Darfur: Actos genocidas que no constituyen genocidio

por Santiago Tazón, 11 de febrero de 2005

El Consejo de Seguridad pidió al secretario general, Kofi Annan, crear una comisión con el fin de investigar las acusaciones sobre violaciones a los derechos humanos en Darfur. Según el reciente informe de dicha comisión, el Gobierno de Sudán ha sido encontrado culpable de graves crímenes de guerra y contra la humanidad (llegándose a hablar de “actos genocidas”) pero “inocente” frente a la acusación de Genocidio.
Vamos a comentar como se ha llegado a esa conclusión que puede parecer contradictoria.
 
Somero análisis de los elementos del genocidio
 
1. Elemento objetivo (actus reus):
 
1.A) Conducta Prohibida:
asesinatos, daños graves físicos o psíquicos, causar deliberadamente condiciones de vida a un grupo que llevan a la destrucción física, imponer medidas para impedir nacimientos en ese grupo, transferencia forzosa de los niños de ese grupo a otro grupo. (según recoge tanto el artículo 2 de la Convención cómo el artículo 6 del Estatuto de Roma).
 
Darfur: Resulta probado que se han cometido actos subsumibles en este listado de
crímenes que configuran la conducta prohibida. Así, considerando que han producido tanto asesinatos como daños graves a las personas y también que se ha infligido a determinados grupos de Darfur a condiciones de vida destructivas. Los ataques combinados de las fuerzas gubernamentales y la milicia árabe Janjaweed contra la población civil de color destruyendo e incendiando sus aldeas, raptando y violando a sus mujeres se han producido de forma masiva y sistemática.
 
1.B) Contra un grupo específico:
Las victimas de esas conductas pertenecen a un grupo específico (racial, étnico, nacional o religioso)
 
Darfur: Las tribus no árabes de Darfur, más concretamente las tribus Fur, Masaalit y Zaghawa.
 
2. Elemento subjetivo (mens rea) :
 
2.A) Intención criminal: La voluntad de cometer los actos criminales que constituyen la conducta prohibida.
 
2.B) Dolus Specialis: intencion específica de aniquilar en todo o en parte a ese grupo (racial, étnico, nacional o religioso).
 
El elemento subjetivo en Darfur
De estos elementos, en los actos cometidos en Darfur por las fuerzas del Gobierno o milicias bajo su control se da el elemento objetivo, pero el subjetivo queda incompleto, por no quedar demostrado el “dolus specialis”.
 
Según el informe de las Naciones Unidas, la política de atacar aldeas , y dar muerte u obligar a desplazarse de sus hogares a los miembros de algunas tribus NO evidencia un intento específico de aniquilar total o parcialmente un grupo (racial, étnico, nacional o religioso) cabe todavía pensar que la intención principal fuese combatir a la insurgencia. Para estimar este dolus specialis se requiere o que los actos hayan tenido lugar en el contexto de una pauta manifiesta de conducta similar dirigida contra ese grupo o haya podido por sí misma causar esa destrucción.
 
“El acusado sabía o debería haber sabido que la conducta destruiría, total o parcialmente, ese grupo o que esa conducta formaba parte de un conjunto de conductas similares dirigido contra ese grupo” (según el texto elaborado por la ICC Preparatory Commission “Elements of Crimes”, en su quinta sesión en Nueva York 12-30 junio del 2000 cuya aplicación se regula en el artículo 9 del Estatuto de Roma)
 
Conclusiones del informe
 
El informe de las Naciones Unidas estima que se han cometido “actos genocidas” pero que no se cumplen los cuatro elementos para poder considerarlo “Genocidio”.
Algunos individuos, recogidos en una lista que incluye funcionarios del Gobierno y mandos militares, han cometido crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad que pueden ser incluso más graves que el de Genocidio. También incluye, aunque en menor grado, a miembros de los grupos rebeldes. El informe propone que sea el Tribunal Penal Internacional quién se haga cargo de enjuiciarlos. (de acuerdo a los artículos 7 y 8 del Estatuto de Roma en caso de Crímenes contra la Humanidad y Crímenes de Guerra) De cualquier modo, queda claro en el informe que se han producido atrocidades masivas en Darfur y que los perpetradores no han sido castigados.
 
Reacciones al informe
 
El informe ha provocado dispares reacciones:
 
En algunos medios se ha querido poner el énfasis en la condena al régimen de Sudán, pero al excluir expresamente el Genocidio, el Gobierno de Sudán lo ha recibido satisfecho y en sus reacciones lo ha presentado como un informe principalmente exculpatorio.
 
Para los países que perseguían condenar a Jartum por Genocidio, especialmente Estados Unidos, este informe constituye un paso atrás.
 
En otras latitudes el informe habrá sido, sin duda, bien recibido. A Sudán no le han faltado valedores en el seno de la ONU: principalmente la República Popular China y la Federación Rusa con fuertes intereses petrolíferos y comerciales en Sudán, especialmente ahora que se ha pacificado el sur del país que alberga las mayores bolsas de crudo.  El mundo árabe y los países islámicos también habrán recibido aliviados que el informe haya sido moderado y que excluya la condena por Genocidio pues de otro modo se hubiesen abierto las puertas a soluciones militares acrecentando la lista de recientes intervenciones militares en suelo islámico. Ya fue significativo, en su momento, el esfuerzo mostrado por Libia, Egipto, y Argelia (países árabes del continente africano) en ofrecer sus fuerzas para la misión de la Unión Africana en Darfur.
 
La polémica cuestión de la corte penal internacional
 
La recomendación de que los perpetradores sean juzgados por la Corte Penal Internacional de La Haya, contradice también los deseos de los Estados Unidos que al no haber reconocido a la CPI pretendía establecer un tribunal “ad hoc” para lo que ya había propuesto situar su sede en Arusha (Tanzania), según declaraciones de Richard Boucher, Portavoz del Departamento de Estado.
 
Sudán es un país que no ha ratificado el acuerdo de la CPI, para que la CPI pueda enjuiciar el caso de Darfur es preciso una denuncia del Consejo de Seguridad de la ONU.
 
No esta claro si Estados Unidos está dispuesto a apoyar una resolución de denuncia en ese sentido, en previsión de que pueda entenderse como un reconocimiento implícito de la CPI.
La Unión Europea, Canadá y otros países ya han manifestado su apoyo a que la CPI se encargue de enjuiciar los crímenes de Darfur.
 
Conclusión
 
La seguridad jurídica es esencial para la correcta aplicación del Derecho Penal y todavía lo es más en el plano internacional, por lo que debería quedar excluida toda posibilidad de condenar a una persona por un crimen que no esté recogido expresamente en la ley, cómo dice le viejo aforismo: nullum crimen sine lege. En ese sentido, al igual que no cabe la retroactividad de la ley penal, tampoco es válida la
analogía in malam partem. La interpretación del precepto debe ser rigurosa y no extensiva y si falta uno de los elementos (que además es el más característico para constituir el tipo delictivo) no puede y no debe admitirse la calificación de Genocidio.
 
Pero los crímenes graves denunciados por el informe deben ser juzgados y castigados y si la vía más adecuada pasa por la Corte Penal Internacional no deberían ser los Estados Unidos de América y su enfrentamiento particular con la CPI el baluarte tras el que esconda sus responsabilidades el Gobierno de Sudán.
 
Documentos:
-Documento de las Naciones Unidas: International Commission of Inquiry on Darfur - Report to the Secretary-General de 25 de enero de 2005. Elaborado en cumplimiento de la Resolución del Consejo de Seguridad número 1564 de 18 de septiembre de 2004.
-Convención para la prevención y el castigo del crimen de Genocidio
Adoptada por la Resolución 260 (III) A de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 9 diciembre de 1948.
- “Elements of Crimes” elaborado por la ICC Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional (PCNICC/1999/L.5/Rev.1/Add.2)
- Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que se distribuyó como documento A/CONF.183/9, de 17 de julio de 1998, enmendado por los procès-verbaux de 10 de noviembre de 1998, 12 de julio de 1999, 30 de noviembre de 1999, 8 de mayo de 2000, 17 de enero de 2001 y 16 de enero de 2002. El Estatuto entró en vigor el 1o de julio de 2002.